jueves, 5 de abril de 2012

ARTICULO 8

El JUEZ CONTRAVENCIONAL (jefe de policía) remitirá al JUEZ PENAL(de turno) los informes e investigaciones de un hecho, cuando este hecho encuadre o este tipificado en el código penal y código contravencional. (pfo 1 y 3).
El juez penal de turno, deberá condenar, absolver o sobreseer, pero si dicta un sobreseimiento basado en el art 326 inc 3 CPP**,(el hecho no es delito) deberán volver las actuaciones a sede contravencional donde el juez contravencional,   se avocará y sancionará.(pfo.2). Pero si es considerado y condenado como delito, quedará extinguida la contravención.
El pfo 3, también expresa que cometida una contravención, la misma se remitirá a sede judicial penal si, esta se encuentra relacionada (en conexidad) con un delito, entonces se avocara a la misma el juez penal que entiende el delito.
**Atención: con la reforma del CPP el articulo referido al sobreseimiento, es el 428 in c


CONTRAVENCIÓN Y DELITO:

            Seguramente surgen algunas dudas: ¿Qué diferencias hay entre contravención y delito?: Ya hemos definido lo que es contravención, veamos que es el Delito:

DELITO: Hecho típico, antijurídico, punible y culpable. Los delitos son todas aquellas acciones u omisiones que se encuentran tipificadas (es decir detalladas y descriptas) en el Código Penal, contrarias a las leyes establecidas que acarrean una sanción a quien lo comete. Estos hechos lesionan o atentan contra la vida, la integridad física, la libertad y los bienes de las personas.

CUADRO COMPARATIVO:

DELITO
CONTRAVENCIÓN
Se trata de una falta grave
Se trata de una falta leve
Está tipificado en el Código Penal
Están tipificadas en el Código Contravencional y Leyes Contravencionales complementarias
En cuanto al procedimiento: se rige por las normas del Código Procesal Penal(ley nacional)
En cuanto al procedimiento: se rige por la Ley 535/39 Art. 18 y Resolución 1167 (ley provincial)
Interviene un Juez Penal.-
Interviene el Juez Contravencional(Jefe de Policía)
Las diligencias investigativas están a cargo de miembros del Poder Judicial
Las diligencias investigativas las lleva a cabo la Policía
Protege valores estáticos
Protege valores dinámicos



No hay comentarios:

Publicar un comentario