- la persona que fue condenado por una contravención cualquiera, y pasado un año desde la fecha de la resolución que le establece la sanción fuere nuevamente condenado por un nuevo hecho de la misma especie de pena (criterio del Dr. Villada).
- Pero si transcurrio este plazo (1 año), la condena anterior no se tendrá en cuenta para la declaración de reincidencia
- En caso de reincidencia podrá implementarse la pena impuesta hasta lo máximo prevista en esta Ley.
BIENVENIDOS a este blog deseo que encuentren las respuestas de lo que han venido a consultar. Planteen claramente lo que necesitan y los ayudare desde mi escritorio. Sáben? El Derecho se entiende conocido por todos, en este blog tendrás la oportunidad de conocer el Derecho Contravencional de la Provincia de Salta. Si buscan publicaciones anteriores por favor, dirigirse al pie de pagina y buscar entrada antiguas.
jueves, 5 de abril de 2012
ART 9: REINCIDENCIA
Art. 9°.Nuestro Código Contravencional tiene su propio regimen de reincidencia ( no se guia con el codigo penal). Será reincidente:
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