miércoles, 4 de abril de 2012

ART. 5 Y 7

Art. N° 5-  En la tentativa el sujeto comienza la ejecución de una contravención, que decidió cometer, sin consumarla. esta tentativa en el Código contravencional no es punible.

Art. N° 7- Este art. es un ejemplo de la aplicación supletoria del CPenal, puesto que en los casos de concurso ideal o real de contravenciones se resolverán aplicando las reglas del Código Penal.

CONCEPTOS:

 Se entiende por concurso ideal:
Una única conducta (acción u omisión) con entidad para lesionar una pluralidad de leyes.

Concurso Real:
Que concurran varias conductas independientes entre sí.
Que exista pluralidad de lesiones a la ley.
En una misma sentencia judicial.

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