miércoles, 4 de abril de 2012

Articulos N°1, 2, 3 y 4

En estos artículos nos encontraremos con la premisa:
 ART 1 - El código contravencional de Salta se aplica en todo el territorio de la provincia salteña.

ART 2- Sólo en los casos de vacío legal o insuficiencia, es decir cuando el código no establezca reglamentación sobre algun tema se aplicará SUPLETORIAMENTE el Código Penal y el Código Procesal Penal Salta. 
Es decir que en caso de vagancia, ambiguedad o insuficiencia de lo establecido en el Codigo Contravencional deberemos recurrir a lo establecido en el CP parte general y al CPP de la Provincia. Ejemplo de lo dicho es: el artículo 7 que prevé que el concurso de contravenciones debemos remitirnos al Codigo Penal arts 54 y sgtes.

ART 3- Las contravenciones son dolosas (con dolo) salvo que el Código Contravencional o las leyes sobre el tema establezcan que son culposas.Es decir, que la regla es: LAS CONTRAVENCIONES SON DOLOSAS Y EXCEPCIONALMENTE SERÁN CULPOSAS.

ART 4- Están excluidas de punibilidad las siguientes personas:
a) Los menores de dieciséis años de edad, esto  rige tanto para los delitos como para las contravenciones.
b) Los inimputables en el momento del hechoDebemos tener en claro que la "imputabilidad" es el conjunto de circunstancias previstas por la ley que permiten establecer una relación de causa a efecto entre una contravención y un sujeto al que se lo considera autor, complice etc. La ausencia de las mismas determina la inimputabilidad, o sea que a pesar de haberse comprobado el hecho tipificado como contravención y su autoría por parte del "inimputable", en virtud de lo cual  no resulta responsable de esa falta.
c) Los que obraren mediando error invencible acerca de una característica constitutiva del tipo contravencional. El error invencible es una acción que usualmente sería sancionada como contravención pero no es considerada así porque fue cometida tras una ignorancia intachable que las acciones fueron dañosas o prohibidas. Aquellas personas que tienen un concepto erróneo de su conducta, es decir que creen que su conducta no es violatoria de alguna ley.




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