jueves, 29 de marzo de 2012

Caracteres del Derecho Contravencional:

Derecho Público: regula relaciones de carácter público entre el Estado y los particulares.
Normativo: regula la realidad social conforme a leyes que imponen acciones u omisiones coercitivamente (obligatoria)
Sancionatorio: las infracciones acarrean necesariamente sanciones.
Coactivo: porque sus normas se aplican coercitivamente, o sea con independencia de la voluntad de los particulares y aun en contra de las mismas
Finalista: porque sus disposiciones tienden a garantizar valores superiores preestablecidos.
Regulador externo de conductas: porque sus disposiciones alcanzan a las acciones u omisiones que trascienden la esfera íntima de los pensamientos, las intenciones o afectos del ser humano (Art. 19 Constitución Nacional).
Realizable Judicialmente: porque las sanciones que se imponen sólo pueden aplicarse mediante juicio previo, fundada en ley anterior al hecho realizado ante autoridad competente y mediante un procedimiento previamente establecido.
Preventivo de Delitos: la función esencial del Derecho Contravencional es la de formar una primera línea en materia de seguridad, para la contención de conductas disvaliosas o que en su escalada progresiva mayor, lleguen a constituir verdaderos delitos.

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